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SEPARACIONES-DIVORCIOS.COM
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Con lo doloroso que es una ruptura matrimonial...
¿por qué hacerlo más complicado?
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MESTRE ABOGADOS es un despacho de abogados y economistas que presta sus servicios de carácter multidisciplinar desde el año 1.971, asesorando tanto a particulares como a empresas. |
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Servicios |
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Noticias |
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18.10.2007
016 - A la primera señal de malos tratos, LLAMA
El nuevo número de telefóno 016 ofrece información y asesoramiento de los derechos y recursos existentes para la mujer en caso de existir malos tratos.
El 016, es un número de teléfono gratuito y confidencial, se ha puesto en marcha para ayudar a las vÃctimas de la violencia de género, 24 horas del dÃa y los 365 dÃas al año. |
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20.06.2007
Sentencia pionera sobre el sÃndrome de alienación parental.
Un juez de Manresa ha retirado a una madre la guardia y custodia de su hija de 8 años y se la ha concedido al padre al considerar que la menor estaba siendo influenciada negativamente por la mujer en contra del progenitor. |
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PAREJAS DE HECHO
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No todas las Comunidades Autónomas tienen regulación y las que tienen cada una tiene sus particularidades. Pero los rasgos comunes para todas son:
¿ QUÉ ES UNA PAREJA DE HECHO ?
Es la unión de dos personas homosexuales o heterosexuales, mayores de edad, que no están unidas por vínculo matrimonial.
¿ CÓMO SE FORMALIZA ?
Mediante documento privado o publico
¿ QUÉ DERECHOS TIENEN ?
¿ CÓMO SE PUEDE EXTINGUIR ?
-
De común acuerdo los dos miembros de la pareja
-
Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja
-
Por defunción de uno de los miembros
-
Por separación de hecho de más de 1 año
-
Por matrimonio de uno de los cónyuges
RÉGIMEN DE LAS PAREJAS DE HECHO SEGÚN COMUNIDAD AUTÓNOMA
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COMUNIDAD |
NECESIDAD DE CONVIVENCIA |
POSIBLE
ADOPCIÓN / ACOGIMIENTO |
SUCESIONES |
POSIBLE
RECLAMACIÓN
DERECHOS POR SEPARACION |
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Andalucía |
Inscribiéndose, 1 año |
No/Sí |
No |
Mediante contrato privado |
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Aragón |
Inscribiéndose, no |
No/No |
Si, pero limitadas |
Sí |
|
Asturias |
1 año, aunque se puede justificar con testigos la convivencia previa |
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Baleares |
No |
No/No |
Si, pero limitadas |
Sí |
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Canarias |
Inscribiéndose, no |
No/No |
Si, pero limitadas |
Sí |
|
Cataluña |
Inscribiéndose, no |
No/No |
Si, pero limitadas |
Sí |
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Extremadura |
1 año, aunque se puede justificar con testigos la convivencia previa |
No/Sí |
No |
Mediante contrato privado |
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Madrid |
1 año, aunque se puede justificar con testigos la convivencia previa |
No/No |
No |
Mediante contrato privado |
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Navarra |
1 año, aunque se puede demostrar convivencia previa |
Sí/Sí |
Si, pero limitadas |
Sí |
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País Vasco |
Inscribiéndose, no |
Sí/Sí |
Idénticos a los de los casados |
Mediante contrato privado |
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Valencia |
No |
No/No |
No |
Mediante contrato privado |
LEGISLACIÓN
LEYES AUTONÓMICAS
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Aragón: ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a las parejas estables no casadas.
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Cataluña: ley 10/1998 de 15 de julio de uniones estables de pareja.
-
Valencia: ley 1/2001 de 6 abril por la que se regulan las uniones de hecho.
-
Madrid: ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.
-
Baleares: ley 18/2001 de 19 diciembre de Parejas Estables.
-
Asturias: ley 4/2002 de 23 de mayo de parejas estables.
-
Andalucía: ley 5/2002, de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.
-
Canarias: ley número 5/2003 de 6 de marzo de 2003.
-
Extremadura: ley 5/2003 de 20 de marzo de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
País Vasco: ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
-
Cantabria: ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
La Rioja: proposición de ley de uniones de hecho.
LEYES INTERNACIONALES
SERVICIOS QUE OFRECEMOS
-
Redacción de los acuerdos previos a la constitución de la pareja de hecho para ser plasmados luego en escritura pública. Elaboración de documento o convenio que regule las relaciones económicas y personales ( acuerdos preconvivenciales ).
-
Liquidación y mediación para llegar a acuerdos de separación.
-
Demandas por cese de la pareja de hecho reclamando
la custodia de los hijos, las pensiones y compensaciones económicas que procedan o la liquidación de los bienes si procede.
-
Liquidaciones de herencias.
-
Estudio de derechos arrendaticios.
-
Asesoramiento fiscal.
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