Ya existía en otros países pero en España hasta la nueva ley del divorcio de 2.005 no estaba legalmente contemplada. |
Una de las novedades de la Ley es que se puede solicitar que la guarda y custodia sea ejercida por uno de los cónyuges o conjuntamente por los dos, es lo que se llama “guarda y custodia compartida” y supone que tras la ruptura matrimonial, los hijos pasan una parte de su tiempo con un progenitor y otra con el otro. La custodia compartida se otorgará sólo con el acuerdo de los padres. El Juez de forma excepcional podrá concederla en interés de menor. |