Ahora se puede acudir directamente al divorcio sin tener que pasar antes por la separación. Por tanto se deja como optativo acudir primero a la separación y luego al divorcio. Esto supone una reducción tanto en gastos como en desgaste emocional. - SEPARACION: Se mantiene la separación judicial como figura autónoma para aquellos casos en los que los cónyuges, por las razones que les asistan, decidan no optar por el divorcio. La separación se puede solicitar: · a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, o · a petición de uno sólo de los cónyuges Desaparecen las causas de separación. El plazo para solicitar la separación es de 3 meses desde la celebración del matrimonio. - DIVORCIO: Se puede acudir directamente al divorcio sin pasar previamente por la separación de hecho o judicial, ello supone un mayor ahorro de costes tanto económicos como personales. Es el llamado DIVORCIO EXPRESS. El divorcio se puede solicitar: · a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, o · a petición de uno sólo de los cónyuges Desaparecen las causas de divorcio. El plazo para solicitar el divorcio es de 3 meses desde la celebración del matrimonio. Tanto para la separación como para el divorcio solicitado por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, junto con la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador. En los casos de separación o divorcio solicitado por uno sólo de los cónyuges, junto con la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que han de regular la separación o el divorcio. |