Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio, y siempre ha de constar en escritura pública.
Mediante las capitulaciones matrimoniales los otorgantes pueden:
estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial.
regular los aspectos a tener en cuenta en el caso de producirse una crisis matrimonial (separación, divorcio ), como por ejemplo el derecho a la pensión compensatoria, disolución del régimen económico matrimonial, ...
En España existen diferentes regímenes económicos matrimoniales que regulan cómo se relacionan los cónyuges.
Los regímenes existentes en España son los siguientes:
régimen de separación de bienes: pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno de la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Las ganancias que cada uno obtenga durante el matrimonio son exclusivamente de su propiedad.
Sociedad de gananciales: mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Participación: En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan libremente los cónyuges, el cual quedará reflejado en un documento llamado capitulaciones matrimoniales. En el caso que no se haga, rige el régimen de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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