Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio, y siempre ha de constar en escritura pública.

Mediante las capitulaciones matrimoniales los otorgantes pueden:

  1. estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial.

  2. regular los aspectos a tener en cuenta en el caso de producirse una crisis matrimonial (separación, divorcio ), como por ejemplo el derecho a la pensión compensatoria, disolución del régimen económico matrimonial, ...

En España existen diferentes regímenes económicos matrimoniales que regulan cómo se relacionan los cónyuges.

Los regímenes existentes en España son los siguientes:

Cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan libremente los cónyuges, el cual quedará reflejado en un documento llamado capitulaciones matrimoniales. En el caso que no se haga, rige el régimen de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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